Requisitos Migratorios
Todas las personas que viajen a Costa Rica necesitan un pasaporte con una validez de al menos 30 días desde la fecha de entrada.
Visas
Todas las personas que visiten Costa Rica necesitarán un visado excepto:
(a) 1: Los nacionales de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, Rumania, República Checa, Suecia, Estados Unidos y Uruguay para estancias menores de 90 días.
(b) 2: Los ciudadanos de Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bolivia, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chile, Dominica, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Federación Rusa, Filipinas, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islandia, Irlanda, Jamaica, Kenia, México, Mónaco, Nueva Zelanda, Qatar, República Eslovaca, St Kitts y Nevis, St Lucia, St Vincent y las Grenadines, San Marino, Singapur, Sudáfrica*, Surinam, Taiwan (China), Turquia, y Venezuela para estancias menores de 30 días.
Requisitos para solicitar la VISA
Es importante que contacte a la embajada de Costa Rica en su país y consulte los horarios de atención al público
1. Carta de solicitud dirigida al cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos; nacionalidad; número de pasaporte; lugar de residencia; motivo del viaje; tiempo previsto de permanencia en Costa Rica; lugar y fecha aproximada de llegada y salida al país; profesión u oficio; dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica; fecha y lugar de nacimiento del interesado; fax para recibir notificaciones; fecha y firma.
2. Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la primera plana del mismo.
3. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
5. Cancelar los derechos que establece la Ley.
6. Cualquier otro que a criterio del cónsul deba presentarse
Más información en: www.migracion.go.cr