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COSTA RICA
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Requisitos Migratorios

Todas las personas que viajen a Costa Rica necesitan un pasaporte con una validez de al menos 30 días desde la fecha de entrada.

Visas

Todas las personas que visiten Costa Rica necesitarán un visado excepto:

(a) 1: Los nacionales de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, Rumania, República Checa, Suecia, Estados Unidos y Uruguay para estancias menores de 90 días.

(b) 2: Los ciudadanos de Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bolivia, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chile, Dominica, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Federación Rusa, Filipinas, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islandia, Irlanda, Jamaica, Kenia, México, Mónaco, Nueva Zelanda, Qatar, República Eslovaca, St Kitts y Nevis, St Lucia, St Vincent y las Grenadines, San Marino, Singapur, Sudáfrica*, Surinam, Taiwan (China), Turquia, y Venezuela para estancias menores de 30 días.

Requisitos para solicitar la VISA
Es importante que contacte a la embajada de Costa Rica en su país y consulte los horarios de atención al público

1. Carta de solicitud dirigida al cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos; nacionalidad; número de pasaporte; lugar de residencia; motivo del viaje; tiempo previsto de permanencia en Costa Rica; lugar y fecha aproximada de llegada y salida al país; profesión u oficio; dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica; fecha y lugar de nacimiento del interesado; fax para recibir notificaciones; fecha y firma.

2. Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la primera plana del mismo.

3. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.

4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.

5. Cancelar los derechos que establece la Ley.

6. Cualquier otro que a criterio del cónsul deba presentarse

Más información en: www.migracion.go.cr

Vacuna Contra la Fiebre Amarilla

Los ciudadanos de los países que deben cumplir con este requisito son de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Perú y Venezuela, por lo que deberán portar el ¿Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV)¿, el cual debe ser presentado en original, ser válido y vigente.

El CIV contra la Fiebre Amarilla empezará a ser válido 10 días después de aplicada la vacuna, lo que quiere decir que para poder viajar deberá ser colocada por lo menos 10 días antes del viaje, y tendrá una vigencia de 10 años.

Las excepciones se aplicarán cuando exista alergia severa al huevo, inmuno-supresión; enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido; las personas mayores de 60 años; mujeres embarazadas o en período de lactancia; haber tenido historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla.

También se exceptúa a aquellos con hipersensibilidad a la gelatina; infección asintomática con VIH, con verificación del laboratorio de adecuada función del sistema inmune.

En todos los casos los viajeros deberán presentar un certificado médico válido avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de donde proviene.

Asimismo, se excluye de la vacuna a las personas que habiendo estado en los países señalados antes de ingresar a Costa Rica hayan permanecido por lo menos seis días en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese período, al igual que aquellos que sólo hayan estado en tránsito en los países señalados.

Información
Asociación Costa Rica PMI Chapter - Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica
info@apconcr.org / Teléfonos (506) 2253-7636/ 2224-0028 / 2253-7631 / www.apconcr.org
Organizan
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